Código Fiscal Artículo 40 L Estado de Quintana Roo
Código Fiscal
Artículo 40 L.
Los anexos señalados en la fracción VI del artículo 41-I deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- El anexo señalado en el inciso a), deberá indicar todos los datos que se presenten en las declaraciones normales y complementarias, además fecha de presentación de las mismas, el número y denominación de la autoridad fiscal.
II.- Respecto al inciso b), deberá de presentar por cada uno de los meses, comparativo de los metros cúbicos asentados en sus libros de registro de extracción, con lo declarado, reflejando en su caso las diferencias existentes. Asimismo, las cifras declaradas se confrontarán con las cifras dictaminadas, así también deberán de señalarse las diferencias que pudieran existir; en todo caso, las cifras que se consideren correctas serán las del dictaminador.
III.- Respecto al inciso c), deberán de presentarse por cada uno de los meses, las cifras declaradas, modificadas y dictaminadas, por lo que corresponde a la base del impuesto, así como del impuesto mismo, por último se determinarán las diferencias que resulten.
IV.- Toda aquella documentación que permita a la autoridad corroborar, el cumplimiento correcto de las disposiciones fiscales.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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