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Código Fiscal Artículo 40 L Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Quintana Roo
Artículo 40 L.

Los anexos señalados en la fracción VI del artículo 41-I deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- El anexo señalado en el inciso a), deberá indicar todos los datos que se presenten en las declaraciones normales y complementarias, además fecha de presentación de las mismas, el número y denominación de la autoridad fiscal.

II.- Respecto al inciso b), deberá de presentar por cada uno de los meses, comparativo de los metros cúbicos asentados en sus libros de registro de extracción, con lo declarado, reflejando en su caso las diferencias existentes. Asimismo, las cifras declaradas se confrontarán con las cifras dictaminadas, así también deberán de señalarse las diferencias que pudieran existir; en todo caso, las cifras que se consideren correctas serán las del dictaminador.

III.- Respecto al inciso c), deberán de presentarse por cada uno de los meses, las cifras declaradas, modificadas y dictaminadas, por lo que corresponde a la base del impuesto, así como del impuesto mismo, por último se determinarán las diferencias que resulten.

IV.- Toda aquella documentación que permita a la autoridad corroborar, el cumplimiento correcto de las disposiciones fiscales.



Estado de Quintana Roo Artículo 40 L Código Fiscal
Artículo 1 ...40 J 40 K 40 L 40 M 40 N ...201

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